El Consorcio al que pertenece el IES Albert Einstein convoca UNA BECA Erasmus+ de movilidad para formación (Job Shadowing) del profesorado de cinco días de duración a FINLANDIA.
A continuación, las bases de dicha convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA ERASMUS +
MOVILIDADES PARA EL STAFF – JOB SHADOWING

2018-1-ES01-KA103-047404

AÑO 2019

1. PREÁMBULO

El IES Albert Einstein forma parte, junto a otros ocho centros educativos, del Consorcio de Movilidad que promueve el Proyecto de Grado Superior con código 2018-1-ES01-KA103-047404

Con el fin de incentivar la participación del personal del centro (equipo directivo y profesorado adscrito a la impartición de Ciclos Formativos en actividades para la internacionalización del centro, se convoca

• UNA BECA Erasmus+ de movilidad para formación (Job Shadowing) de cinco días de duración a FINLANDIA

2. OBJETIVOS DE LA MOVILIDAD
Los objetivos generales de la estancia son los siguientes:
• Intercambio de experiencias con centros homólogos, instituciones y empresas de Europa, que permitan optimizar la idoneidad de los contenidos formativos impartidos por los centros y su adaptación a las necesidades de la realidad empresarial.
• Analizar el sistema educativo del país de destino.
• Identificar actuaciones, estrategias o metodologías formativas innovadoras y exitosas.
• Se incluye como prioritaria, la temática relacionada con la adquisición de competencias para dar respuesta a las necesidades de estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos y promover la tolerancia ante la diversidad en el aula.
• Promover una mayor conciencia de ciudadanía europea y generar una red de trabajo colaborativo de carácter internacional.
• Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos psicopedagógicos.
• Observar iniciativas innovadoras relativas al fomento de la cultura emprendedora.

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
1. Formar parte de equipo directivo o profesorado adscrito a la impartición de Ciclos Formativos .
2. Poseer la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. El país de destino no puede ser el mismo que el de la nacionalidad del participante.
3. Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para formación.

4. DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE
La duración máxima de la actividad será de 5 días laborables más un período de viaje de 2 días.
Por otro lado, la actividad deberá realizarse antes del 31/12/2019, supeditándose la estancia al período negociado de antemano, en su caso, con la entidad socia del país de destino

5. DESTINO
El destino de la movilidad es FINLANDIA
Las fechas previstas de realización de la estancia formativa serán las acordadas y organizadas por el mismo y con la institución de acogida: ( OCTUBRE 2019 )

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

6.1. Plazo, procedimiento y documentos de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29/03/2019
El procedimiento de solicitud consta de los siguientes pasos:
1. Cumplimentación del Formulario de Solicitud. La solicitud se encuentra disponible en la web del centro o bien podrá ser solicitada al representante Erasmus+.
2. Documentación justificativa del nivel de idiomas descrito en el Formulario de Solicitud.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

6.2 Criterios de evaluación y adjudicación de las ayudas
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por un representante del equipo directivo, jefe de estudios y representante Erasmus+ del centro. No podrá formar parte de esta comisión aquéllos que hayan presentado candidatura para participar en las movilidades.
Para la concesión de ayudas se aplicarán los siguientes criterios:
• Puntuación:
– 55% Relación e implicación del candidato/a con los objetivos de la estancia y del Proyecto Erasmus+.
– 25% Acreditación de un nivel de idiomas suficiente que asegure la capacidad de comunicarse con fluidez en el país de destino (B1 o superior del idioma del país de destino o inglés).
– 20% Pertenencia a la plantilla con destino definitivo en el centro.
En caso de empate tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de acciones de movilidad del programa Erasmus +. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Se publicará en la página web del centro la resolución provisional con la puntuación obtenida por las personas solicitantes. Se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones. La fecha de publicación del listado provisional es el 01/04/2019

Resueltas las alegaciones se procederá a la publicación el 05/04/2019 en el tablón de la sala de profesores de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y adjudicación de plazas, así como listado de reservas si procede.

7. RENUNCIA Y SUSTITUCIONES
En caso de renuncia, ésta deberá presentarse por escrito, dirigida a la Dirección del centro. Se considerará que renuncian tácitamente a la movilidad (y en consecuencia a la ayuda), las personas beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en estas bases.
En caso de que se produzca alguna renuncia, o que no se entregue la documentación en las condiciones y el plazo previstos, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva.
En caso de renuncia una vez iniciada la organización de la movilidad, el participante será responsable de los gastos ocasionados hasta el momento.

8. FINANCIACIÓN, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La duración máxima financiada será de 5 días de formación más 2 de viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para formación como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad para formación Erasmus+ KA102 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad para formación en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

8.1. Financiación
El personal recibirá una cantidad de ayuda europea como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios:

• Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad establecida para Proyectos KA102 en las Tablas de Financieras del Programa Erasmus+ (Convocatoria 2018)

Entre 100 y 499 km 180 €
Entre 500 y 1.999 km 275 €
Entre 2.000 y 2.999 km 360 €
Entre 3.000 y 3.999 km 530 €
Entre 4.000 y 7.999 km 820 €
Entre 8.000 y 8.999 km 1.100 €
Entre 9.000 y 19.999 km 1.300 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm

• Subsistencia: Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad. La cantidad diaria establecida por el Programa es de: 126 €/día

Las ayudas, en todo caso, no pretenden cubrir todos los gastos del personal durante el período en el extranjero sino únicamente parte de los gastos ocasionados por la participación en el mismo en el Programa Erasmus+.

8.2 Justificación de los gastos de alojamiento, estancia y viaje:
Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y seguros, correspondientes a los días de formación (máximo 7). En el caso que los costes sean superiores a la ayuda concedida el participante financiará la diferencia con recursos propios.

Gestión realizada por el Consorcio: el participante firmará un Acuerdo en el que aceptará recibir la totalidad o parte de la beca en especie. La entidad coordinadora del Consorcio o, en su caso la entidad de envío, será la encargada de contratar los servicios asociados a la movilidad (vuelos, alojamiento y seguros). Se firmarán contratos detallados con los distintos proveedores y se procederá al pago de las facturas generadas, quedando éstas archivadas por el centro y pudiendo ser consultadas por el participante. En el caso en el que los gastos sean inferiores a la beca concedida, el participante recibirá la diferencia en concepto de “Dinero de Bolsillo”.

8.3. Cobro de la ayuda
Siempre y cuando se devengue una partida de “Dinero de Bolsillo”, éste se abonará en dos pagos: un primer pago equivalente al 80% de forma previa a la movilidad; un segundo pago, correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad y presentada la siguiente documentación:

– Certificado de Estancia formativa (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección del centro de la institución de acogida, en el que se especifiquen las fechas de formación.
– Cuestionario UE sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).
– Memoria Final de la Estancia donde se explique el impacto de la movilidad. El detalle de contenidos de la misma, se realizará a través de una guía proporcionada por el coordinador Erasmus del centro.

El incumplimiento de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación podrán ser causa de desestimación o anulación de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

9. SEGURO MÉDICO
Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

* Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo…, en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza). Es válida por 2 años, indicándose la fecha de caducidad en la misma.
Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social.

* Seguro de viaje
En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, el consorcio contratará una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, entre otros, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por el centro (financiado por la ayuda de subsistencia del programa Erasmus +) y el certificado será enviado antes del período de movilidad, por correo electrónico a la dirección facilitada por el participante

10. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA
a.- No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.
b.- Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia formativa (personal directivo y/o equipo docente de los CFGM o FP Básica impartida por el centro).
c.- Comunicar de inmediato al Coordinador Erasmus del centro y a Dirección todo cambio que pueda producirse respecto a la solicitud inicial.
d.- Entregar en la dirección del centro la siguiente documentación cumplimentada adecuadamente:
– Acuerdo de Movilidad para formación (firmado por la institución de origen y la de destino).
– Convenio de Subvención (dos originales firmados)
– Certificado de Estancia formativa (original).
– Cuestionario UE.
– Justificantes de viaje y alojamiento .
e.- Responsabilizarse de los trámites de visado, tarjeta sanitaria, la búsqueda y localización de alojamiento (si procede) y cualquier otro trámite necesario para su estancia en la institución de acogida.
f.- Aceptar todas las condiciones del Programa formativo Erasmus +.
g.- Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Agencia Nacional, dentro del programa de Formación Permanente Erasmus, cuando se participe en la difusión, comunicación o publicidad de la actividad subvencionada.
h.- Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Agencia Nacional, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

El incumplimiento de algunos de los requisitos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de la normativa podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

En —————-, a 15 de marzo de 2019

Categorías: Profesorado